Artículo 13
Artículo 13.—EL CONESUP podrá pedir a la universidad solicitante en los treinta días siguientes al recibo de la solicitud la ampliación de información, aclaraciones, estudios e informes que considere necesarios, con el propósito de constatar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorización de creación y funcionamiento de la Universidad proyectada, así como la petente aportarla de oficio.
|