Artículo 39
Artículo 39.—Al inicio de cada ciclo lectivo la universidad está en la obligación de informar públicamente a los estudiantes las tarifas de matrícula y de los cursos, así como el costo establecido para la realización de cualquier trámite administrativo-académico tal como: convalidaciones, exámenes ordinarios, extraordinarios y por suficiencia, pruebas de grado y certificaciones, entre otros, todo ello con el objeto de cumplir con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
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