Artículo 46
Artículo 56.—El órgano asesor jurídico deberá rendir dictamen dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la solicitud y en él hará constar si las reformas o modificaciones propuestas armonizan con los principios y disposiciones, que al efecto contiene la Ley y el presente Reglamento. Recibido el dictamen legal, la Secretaría Técnica pondrá de inmediato el asunto en conocimiento del CONESUP para su resolución final.
(Así corrida
su numeración por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del
antiguo artículo
46 al 56 actual)
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