Artículo 51
Artículo 61.—El CONESUP dictará el acto final dentro de los plazos que expresamente señala la Ley.
(Así corrida su
numeración por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del
antiguo artículo
51 al 61 actual)
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