CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De la inspección
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 64: Recibidos los criterios solicitados, la
Secretaría Técnica de inmediato concederá a la gestionante audiencia por una
única vez y por un plazo de 15 días naturales contados a partir del recibido
de la gestionante, a fin de que atienda las observaciones que le señalen.
Transcurrido dicho plazo, la Secretaría Técnica dentro de los quince días
siguientes preparará un informe que contendrá un resumen de todo lo actuado,
de las principales observaciones realizadas y de las conclusiones producto de su
propio análisis, el cual remitirá de inmediato al Consejo para su resolución.
Las partes interesadas gozarán de un plazo de ocho días para hacer cualquier
observación ante el Consejo sobre este informe, de previo a su resolución, y
éste resolverá lo correspondiente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero
de 2010)
(Así
corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo
artículo 54 al
64 actual)
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