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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 64
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Artículo 64
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

De la inspección

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 64: Recibidos los criterios solicitados, la Secretaría Técnica de inmediato concederá a la gestionante audiencia por una única vez y por un plazo de 15 días naturales contados a partir del recibido de la gestionante, a fin de que atienda las observaciones que le señalen. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría Técnica dentro de los quince días siguientes preparará un informe que contendrá un resumen de todo lo actuado, de las principales observaciones realizadas y de las conclusiones producto de su propio análisis, el cual remitirá de inmediato al Consejo para su resolución. Las partes interesadas gozarán de un plazo de ocho días para hacer cualquier observación ante el Consejo sobre este informe, de previo a su resolución, y éste resolverá lo correspondiente.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 54 al 64 actual)

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