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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29631 >> Fecha 18/06/2001 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29631 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 58

Artículo 68.—Los responsables de la inspección por parte del CONESUP, tendrán el rango de autoridad pública y como tales recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, de las autoridades y funcionarios de las universidades, la ayuda y colaboración debida para el pleno desarrollo de su actividad.

Para cumplir con el adecuado desempeño de sus funciones, los responsables de la inspección designados por el CONESUP podrán realizar los estudios e inspecciones que requieran en las instalaciones de las universidades; solicitar informes escritos; entrevistar autoridades, estudiantes y personal docente o administrativo; realizar inspecciones oculares; tener acceso a los expedientes académicos de los estudiantes, a los libros de actas de carácter académico de graduados, de títulos y cualesquiera otros similares.

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 58 al 68 actual)

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