Artículo 58
Artículo 68.—Los responsables de la inspección por parte del CONESUP, tendrán el rango de autoridad pública y como tales recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, de las autoridades y funcionarios de las universidades, la ayuda y colaboración debida para el pleno desarrollo de su actividad.
Para cumplir con el adecuado desempeño de sus funciones, los responsables de la inspección designados por el CONESUP podrán realizar los estudios e inspecciones que requieran en las instalaciones de las universidades; solicitar informes escritos; entrevistar autoridades, estudiantes y personal docente o administrativo; realizar inspecciones oculares; tener acceso a los expedientes académicos de los estudiantes, a los libros de actas de carácter académico de graduados, de títulos y cualesquiera otros similares.
(Así corrida su
numeración
por el artículo 3°
del
decreto ejecutivo N° 35810 del 20 de enero de 2010, que lo traspasó del
antiguo artículo
58 al 68 actual)
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