Artículo 6º—El CONESUP contará, para el cumplimiento de sus funciones, con una Secretaría Técnica que tendrá las facultades que este reglamento, las normas y los acuerdos del propio Consejo le señalen que deberán ser comunicados a las universidades
Artículo 6º—El CONESUP contará, para el cumplimiento de sus funciones, con una Secretaría Técnica que tendrá las facultades que este reglamento, las normas y los acuerdos del propio Consejo le señalen que deberán ser comunicados a las universidades. La Secretaría Técnica estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien debe asistir a las sesiones del CONESUP con derecho a voz pero sin voto. Su nombramiento, por un período de cinco años, lo hará el Ministro de Educación Pública, pudiendo ser reelecto por un período igual.
La Secretaría Técnica contará además, con el personal profesional, técnico y administrativo que se requiera para el mejor cumplimiento de las funciones asignadas al órgano. Este personal será pagado por el Ministerio de Educación Pública.
|