Artículo 2ºInscripción
Artículo 2ºInscripción. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 8114, RECOPE en su
condición de único contribuyente de este impuesto, deberá formalizar su inscripción
como contribuyente, ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, dentro
de los primeros 10 días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento,
mediante la utilización del formulario D-140, Versión 2, de Inscripción, Modificación
de Datos y Desinscripción Registro Único de Contribuyentes.
El incumplimiento de dicha obligación
no libera a RECOPE del pago del impuesto con respecto a la producción e importación que
haya realizado, sin perjuicio de las sanciones que le corresponda por el incumplimiento de
esta obligación y demás que sean aplicables conforme al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
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