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ARTICULO 64.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos
individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y
limitaciones que la Constitución Política y las leyes establecen. No
podrán intervenir en los asuntos políticos del país y estarán sometidos a
la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la
República, sin que puedan recurrir a la vía diplomática, salvo lo que
dispongan los convenios internacionales.
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