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 Normativa >> Tratados Internacionales 8094 - A >> Fecha 02/03/2001 >> Articulo 15
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Normativa - Tratados Internacionales 8094 - A - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo XV

Artículo XV

Reservas

        Los artículos y los anexos del presente Tratado no podrán ser objeto de reservas. Las disposiciones del Protocolo del presente Tratado y los anexos al Protocolo no podrán ser objeto de reservas que sean incompatibles con su objeto y propósito.

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