TÍTULO II
TÍTULO II
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 4- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y de
Inversión Pública. Todo presupuesto público deberá responder a los planes
operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazos, adoptados por
los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios
generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado
para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la
presente ley. El Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública constituirá
el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el
nivel de autonomía que corresponda, de conformidad con las disposiciones
legales y constitucionales pertinentes.
(Así
reformado por el artículo 21 de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública,
N° 10441 del 13 de marzo del 2024)
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