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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 4
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Artículo 4
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TÍTULO II

TÍTULO II

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 4- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. Todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazos, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente ley. El Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda, de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.

(Así reformado por el artículo 21 de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo del 2024)

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