ARTÍCULO 89
Artículo 89- Características de los instrumentos de deuda
Para negociar los títulos de deuda interna del Gobierno
de la República, correspondientes al crédito interno aprobado en la ley de
presupuesto nacional, la Dirección General de Gestión de Deuda Pública podrá
utilizar los mecanismos que estime convenientes, siempre que respete las
limitaciones en cuanto al monto y otros aspectos que disponga dicha ley.
Para ese efecto y mediante la reglamentacióncorrespondiente,
podrán definirse las características, los procedimientos y, al menos, los
aspectos operativos, presupuestarios y contables, para lo cual se considerará
el criterio de los órganos rectores de los restantes subsistemas de la
Administración Financiera, en las materias correspondientes. Entre las
características de los títulos podrán establecerse las tasas de interés fijas o
variables, la denominación en colones u otra moneda y la colocación con
descuentos y premios, de conformidad con la política de endeudamiento.
Por deuda pública interna se entenderá la emitida y
registrada dentro del país, en cualquier moneda, que se rige por las leyes
nacionales y sobre la cual son competentes los tribunales nacionales.
(Así reformado por el artículo
1° de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del
18 de setiembre del 2024)
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