Artículo 2
1. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa
de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus
funciones.
2. A este respecto deberán tenerse en cuenta las características del
sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y
posibilidades de la empresa interesada.
3. La concesión de dichas facilidades no deberá perjudicar el
funcionamiento eficaz de la empresa interesada.
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