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 Normativa >> Ley 8149 >> Fecha 05/11/2001 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8149 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12

ARTÍCULO 12.- Las funciones y los deberes de la Junta Directiva del Instituto serán los siguientes:

a) Definir, aprobar e implementar las políticas y estrategias de desarrollo del Instituto, así como elaborar un plan anual para cumplir el objetivo de esta Ley.

b) Definir y aprobar la organización y estructura administrativa.

c) Aprobar los mecanismos para evaluar, periódicamente, el funcionamiento del Instituto y el control de calidad de sus funciones. Asimismo, deberá rendir cuentas en forma periódica, ante el jerarca del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre el cumplimiento de objetivos y metas.

d) Aprobar las políticas del Instituto en materia de inversión.

e) Conocer y aprobar la propuesta de presupuesto y sus modificaciones presentada por el director ejecutivo, así como el informe anual de las actividades y la situación del Instituto.

f) Nombrar al auditor del Instituto y, en casos necesarios, contratar auditorías externas.

g) Conocer la propuesta del director ejecutivo y los contratos en los que sea parte el Instituto.

h) Establecer fideicomisos u otros mecanismos de uso y manejo de los recursos económicos, para facilitar el cumplimiento de los fines encomendados al Instituto.

i) Conocer y aprobar las donaciones, herencias y los legados que las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, o los organismos internacionales hagan al Instituto.

j) Nombrar y remover de su puesto al director ejecutivo, de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil. El director ejecutivo deberá ser costarricense, profesional en el área de las ciencias agropecuarias y poseer experiencia en administración.

k) Aprobar los reglamentos atinentes al funcionamiento y la operación del Instituto.

l) Aprobar las tarifas para la venta de productos y servicios que realice el Instituto.

m) Administrar los recursos financieros del Instituto.

n) Establecer los mecanismos presupuestarios requeridos por el Instituto para brindar un servicio de excelencia y competitivo con otras opciones del mercado nacional.

ñ) Desarrollar alianzas estratégicas con el sector público y privado a nivel nacional e internacional, que permitan captar los recursos para la generación tecnológica. Los ingresos generados a raíz de las alianzas mencionadas en este inciso, deberán presupuestarse en su totalidad de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Autorízase al INTA para crear una cuenta corriente bancaria para el manejo de los fondos generados por este concepto.

o) Cualesquiera otras funciones y deberes propios de su naturaleza como órgano directivo.

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