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 Normativa >> Ley 8149 >> Fecha 05/11/2001 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8149 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 15.- Autorízase al Instituto para realizar las contrataciones requeridas para la debida administración de los recursos de su patrimonio incluyendo la constitución de fideicomisos. La administración financiera y contable del fideicomiso podrá ser contratada con los bancos estatales del Sistema Bancario Nacional, sin perjuicio del control que le corresponde ejercer a la auditoría interna del Instituto o a la Contraloría General de la República.

Asimismo, podrá administrar los créditos internos y externos que se le otorguen para lograr su objetivo, siempre y cuando así lo autorice el Estado.

 

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