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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Nacional de Innovación
Tecnológica Agropecuaria INTA, en adelante llamado el Instituto, como un órgano de
desconcentración máxima, especializado en investigación y adscrito al Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Se le otorga personalidad jurídica instrumental, únicamente,
para que cumpla su objetivo y administre su patrimonio.
El Instituto estará sujeto al control de la Contraloría General de la
República en el manejo de los fondos públicos y, excluido de las disposiciones de la Ley
que Crea la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, en cuanto a que los recursos provenientes
de su propia gestión no sean considerados recursos públicos.
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