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 Normativa >> Ley 8149 >> Fecha 05/11/2001 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8149 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería facilitará al Instituto el personal, los equipos, bienes muebles e inmuebles, la infraestructura y, en general, el contenido presupuestario necesario para su debido funcionamiento, incluidos los que están siendo utilizados en la actualidad por la Dirección de Investigaciones Agropecuarias.

El salario del personal que labore para el Instituto será financiado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

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