Artículo 21
Artículo 21 .—Regulación técnica y comercial al usuario.
La regulación a los abonados y usuarios, comprenderá los efectos que el uso de tecnologías introduce al sistema eléctrico, así como el uso y manejo de la energía, incluyendo los requisitos de seguridad y calidad en la interconexión entre las redes eléctricas de la empresa y las instalaciones de los abonados o usuarios; además de sus obligaciones con la empresa eléctrica, en los aspectos comerciales del servicio.
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