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 Normativa >> Ley 8173 >> Fecha 07/12/2001 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8173 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Las municipalidades, guardando el debido proceso, podrán disolver los concejos municipales de distrito por no menos de dos tercios de los votos del concejo municipal del cantón y solo previa investigación exhaustiva que compruebe, fehacientemente, la inconveniencia de su continuación para el interés público. En tal caso, para todo efecto, la municipalidad sucederá jurídicamente al concejo municipal de distrito.

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