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 Normativa >> Ley 8173 >> Fecha 07/12/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8173 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—Los concejales y ejecutivos distritales o intendentes actuales continuarán en sus cargos hasta que sean sustituidos por funcionarios electos conforme a esta Ley.

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