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 Normativa >> Ley 8173 >> Fecha 07/12/2001 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3
Normativa - Ley 8173 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III

Transitorio III.—Los concejos municipales de distrito se regirán por la Ley de Patentes e impuestos del cantón, mientras no se les apruebe su propia ley. Asimismo, mientras no se les aprueben sus propias tarifas y precios, se regirán por los aprobados vigentes para el cantón, junto con sus modificaciones.

Rige a partir de su publicación.

 

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