Buscar:
 Normativa >> Ley 8184 >> Fecha 17/12/2001 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Ley 8184 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
LEYES

LEYES

8184

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

decreta:

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 9 A LA LEY DE ATENCIÓN

A LAS MUJERES EN CONDICIONES DE POBREZA, No 7769

Artículo único.—Adiciónase, a la Ley de atención a las mujeres en condiciones de pobreza. No 7769, un artículo 9; consecuentemente se corre la numeración de los artículos subsiguientes. El texto dirá:

"Artículo 9°—Autorización de contrato de fideicomiso.

Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, como institución pública destinada a la lucha contra la pobreza o en coordinación con otras entidades de derecho público, suscriba un contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado o con el Banco Internacional de Costa Rica, S. A., con recursos propios o del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, a fin de establecer mecanismos ágiles de apoyo a las actividades e iniciativas microempresariales que beneficien a las mujeres y las familias en condiciones de pobreza, como un medio para lograr la inserción laboral y productiva y mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarías.

Los mecanismos de apoyo se orientarán, fundamentalmente, a facilitar el otorgamiento de créditos con tasas de interés favorables, el fínanciamiento de garantías adicionales y subsidiarias a estos créditos y la prestación de servicios de apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva en todas sus fases, con el fin de dar sostenibilidad a los proyectos productivos en beneficio de las mujeres o las familias en situación de pobreza".

Rige a partir de su publicación.

 

Ir al inicio de los resultados