Nº 8185
Nº 8185
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 343 BIS AL CÓDIGO PENAL
Artículo único.—Adiciónase el artículo 343 bis a la sección II, Corrupción de Funcionarios, del título XV, Delitos contra los deberes de la función pública, del Código Penal. El texto dirá:
Ofrecimiento u otorgamiento de dádiva o retribución
"Artículo 343 bis.—Será reprimido con prisión de dos a seis años quien ofreciere otorgare directa o indirectamente, dádiva, retribución u otra ventaja indebida a un funcionario público de otro Estado, para que realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones."
Rige a partir de su publicación.
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