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 Normativa >> Ley 8185 >> Fecha 18/12/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8185 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8185

Nº 8185

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

Decreta:

 

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 343 BIS AL CÓDIGO PENAL

 

Artículo único.—Adiciónase el artículo 343 bis a la sección II, Corrupción de Funcionarios, del título XV, Delitos contra los deberes de la función pública, del Código Penal. El texto dirá:

Ofrecimiento u otorgamiento de dádiva o retribución

 

"Artículo 343 bis.—Será reprimido con prisión de dos a seis años quien ofreciere otorgare directa o indirectamente, dádiva, retribución u otra ventaja indebida a un funcionario público de otro Estado, para que realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones."

 

Rige a partir de su publicación.

 

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