Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 8172 >> Fecha 07/12/2001 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Tratados Internacionales 8172 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 3º—

        Artículo 3º—

1.- Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente:

        a) En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define en el artículo 2º:

i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de:

 a) Explotación sexual del niño;

 b) Transferencia con fines de lucro de órganos del niño;

 c) Trabajo forzoso del niño;

 ii) Inducir indebidamente, en calidad de Intermediario, a alguien a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los instrumentos jurídicos internacionales aplicables en materia de adopción; 

        b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2º;

        c) La producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2º.

2.- Con sujeción a los preceptos de la legislación de los Estados Partes, estas disposiciones se aplicarán también en los casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participación en cualquiera de estos actos.

3.- Todo Estado Parte castigará estos delitos con penas adecuadas a su gravedad.

4.- Con sujeción a los preceptos de su legislación, los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jurídicas por los delitos enunciados en el párrafo 1 del presente artículo. Con sujeción a los principios jurídicos aplicables en el Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser penal, civil o administrativa.

5.- Los Estados Partes adoptarán todas las disposiciones legales y administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopción de un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales aplicables.

Ir al inicio de los resultados