Artículo 3º
Artículo 3º
1.- Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los
actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en
su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si
se han perpetrado individual o colectivamente:
a) En relación con la venta de niños, en el sentido en que se define
en el artículo 2º:
i) Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con
fines de:
a) Explotación sexual del niño;
b) Transferencia con fines de lucro de órganos del niño;
c) Trabajo forzoso del niño;
ii) Inducir indebidamente, en calidad de Intermediario, a alguien
a que preste su consentimiento para la adopción de un niño en violación de los
instrumentos jurídicos
internacionales aplicables en materia de adopción;
b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines
de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2º;
c) La producción, distribución,
divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes
señalados, de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el artículo 2º.
2.- Con sujeción a los preceptos de la
legislación de los Estados Partes, estas disposiciones se aplicarán también en los
casos de tentativa de cometer cualquiera de estos actos y de complicidad o participación
en cualquiera de estos actos.
3.- Todo Estado Parte castigará estos delitos con penas adecuadas a su
gravedad.
4.- Con sujeción a los preceptos de su legislación, los Estados
Partes adoptarán, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la
responsabilidad de personas jurídicas por los delitos enunciados en el párrafo 1 del
presente artículo. Con sujeción a los principios jurídicos aplicables en el Estado
Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser penal, civil o
administrativa.
5.- Los Estados Partes adoptarán todas las disposiciones legales y
administrativas pertinentes para que todas las personas que intervengan en la adopción de
un niño actúen de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales
aplicables.
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