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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—De su financiación. Los Bomberos Voluntarios dependen económicamente del Instituto Nacional de Seguros. Asimismo, pueden recibir donaciones de cualquier ente público o privado.

Los fondos o recursos financieros que por cualquier concepto le sean asignados, deben ser administrados conforme a las disposiciones de la Ley de Administración Pública y la de Administración Financiera de la República.

Sus gastos deben someterse a todos los trámites presupuestarios del INS y a la fiscalización de la Auditoria y de la Contraloría General de la República, cuando su ley orgánica así lo disponga.

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