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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Organización de los Bomberos Voluntarios. Para alcanzar el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, la organización de los Bomberos Voluntarios está integrada como se indica a continuación:

a. Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios

a.1 Departamento de Regiones

a.2 Departamento de Recursos Humanos

a.3 Departamento de Emergencias Médicas y Rescate

a.4 Departamento Administrativo

a.5 Departamento Técnico

a.6 Departamento de Comunicación Organizacional

Todos los Departamentos se rigen por normas específicas, las cuales deben ser aprobadas por la Dirección de Bomberos.

b. Compañías

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