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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La Junta Directiva mediante acuerdo III de la Sesión 8507 aprobó una modificación integral al Reglamento General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica según se muestra en documento adjunto.

REGLAMENTO GENERAL DEL BENEMÉRITO

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Organización General

Artículo 1º—De la Organización. En uso de las facultades que le confiere el Artículo 188 de la Constitución Política, se dicta el presente reglamento que regula la organización y prestación del servicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y sus relaciones con el Instituto Nacional de Seguros.

Para efectos de este reglamento, de seguido se denominará con el nombre de Cuerpo de Bomberos.

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