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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 21
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Artículo 21
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SOBRE EL ESCALAFÓN Y LA NOMENCLATURA

SOBRE EL ESCALAFÓN Y LA NOMENCLATURA

Artículo 21.—Escalafón y nomenclatura. El escalafón y la nomenclatura de los cargos que regirán al entrar en vigencia este reglamento, serán los siguientes:

Categoría Nomenclatura

1ª Coronel, Primer Jefe

2ª Teniente Coronel, Segundo Jefe

Teniente Coronel, Tercer Jefe

Teniente Coronel, Cuarto Jefe

3ª Mayor, Jefe de Departamento.

4ª Capital 1ª categoría, Jefe de Región, Jefe de Sección

5ª Capital 11ª. categoría, jefe de compañía, Jefe de Unidad,

con formación aprobada en el campo bomberil, acorde

al nivel de esta categoría.

6ª Teniente, Teniente con formación aprobada en el

campo bomberil, acorde al nivel de esta categoría.

7ª Sargento, Sargento Primero y Sargento Especialista

con formación técnica media de nivel universitario,

en funciones propias.

8ª Cabo

9ª Distinguido

10ª Bombero.

Se consideran "Oficiales" los que ostentan los grados de: Teniente y Superiores.

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