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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 22
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Artículo 22
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Sistema de promoción y ascensos

Sistema de promoción y ascensos

Artículo 22.—Promoción. La promoción de los miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios está definida en el escalafón que se describe en el artículo 21 y en el Manual de Funciones vigente.

a. Los ascensos a la categoría de Capital Mayor serán otorgados en forma directa por el Primer Jefe y se tomarán en cuenta, para ese efecto:

a.1 La formación académica y técnica

a.2 Las cualidades personales

a.3 Los programas y proyectos que el postulante haya dirigido.

a.4 Los valores éticos y principios personales de los aspirantes.

a.5 Tener un expediente administrativo con un historial que contenga registro libre de sanciones y de faltas disciplinarias.

a.6 Los requisitos establecidos por la organización para poder optar por estos cargos.

b. Los ascensos para las jerarquías inmediatamente inferiores, serán otorgados mediante examen sobre conocimientos por oposición y defensa de su hoja de historia de vida.

c. El proceso por seguir para los oponentes, contemplados en el inciso anterior, se basa en: a) examen teórico, b) examen práctico y c) examen psicométrico, realizado por un funcionario del INS. El examen teórico en caso de no aprobarse es de carácter excluyente. Todas las pruebas se ganan con nota mínima de 80, en escala de 1 a 100. Para quienes pasean la prueba teórica, la nota final que obtienen, es el promedio de las tres pruebas establecidas.

d. En caso de concurso por una plaza, se asignará para servirla al candidato o candidata que obtenga la mayor nota. Cuando se presente un empate, el Jefe o encargado directo de la plaza vacante, es quien designa la persona que ocupará el cargo, para lo cual deberá definir variables de desempate.

e. No podrá ser ascendido a una categoría inmediata superior, quien no haya prestado sus servicios en el puesto inmediato anterior por un lapso no menor de un año, salvo casos muy especiales a juicio del primer jefe.

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