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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55

Artículo 55.—De las interposiciones. En caso de interposiciones a resoluciones y sanciones establecidas, presentadas por parte del interesado ante la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios, ésta traslada a la Sección de Relaciones Laborales la queja y pone en manos de ese órgano toda la información que se levantó para imponer la sanción.

En caso de conflicto de intereses, entre el apelante y el Departamento de Recursos Humanos, se nombra para este fin específico, por parte de la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios, una Junta de Relaciones Laborales constituida por tres personas, para lo cual se toma en cuenta a: 1) el interesado o su representante, que debe ser funcionario activo de la organización voluntaria; 2) un coordinador nombrado por parte de la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios, que debe ser oficial con grado mínimo de Capitán de 11ª categoría; y 3) un miembro nombrado por parte de la Sección de Relaciones Laborales, con grado mínimo de Capitán de 11ª categoría.

Para dar inicio al proceso, se levanta el expediente de la persona involucrada; ésta tendrá un plazo de cinco días posteriores a la notificación de la Jefatura Superior, para interponer este recurso.

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