Artículo 42
Artículo 42.De la Vigencia y de la prórroga. La vigencia de la
autorización de funcionamiento de una estación de servicio será por un plazo de cinco
años durante los primeros quince años y luego cada tres hasta completar la vida útil
del tanque. El MINAE consultará a la ARESEP, los resultados de la evaluación del
operador de la estación de servicio, debiendo esta pronunciarse en el término de diez
días.
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