CAPÍTULO XVI
CAPÍTULO XVI
De las Prohibiciones
Artículo 82.—De la venta de combustible. Unicamente podrán adquirir combustible en RECOPE las personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por el MINAE para la prestación del servicio público de suministro de combustible derivados de hidrocarburos y que cuenten con una autorización de funcionamiento de una estación de servicio, o de un tanque de almacenamiento de combustibles, otorgados por el MINAE y los distribuidores sin punto fijo de venta debidamente autorizados ante este Ministerio.
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