Artículo 8º—La Caja Costarricense de Seguro Social deberá remitir la información indicada en el artículo 7º de estos Procedimientos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1º, inciso d) de la Ley Nº 8131
Artículo 8º—La Caja Costarricense de Seguro Social deberá remitir la información indicada en el artículo 7º de estos Procedimientos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1º, inciso d) de la Ley Nº 8131. Asimismo remitirá de acuerdo con las fechas establecidas en el artículo 6° de estos Procedimientos, una estimación mensualizada de ingresos, gastos y financiamiento.
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