PARTE III
OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
SECCION 1: OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 41
1.- Los Miembros se asegurarán de que en su
legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos de
propiedad intelectual conforme a lo previsto en la presente parte que permitan la
adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de
propiedad intelectual a que se refiere el presente Acuerdo, con inclusión de recursos
ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de
disuasión de nuevas infracciones. Estos procedimientos se aplicarán de forma que se
evite la creación de obstáculos al comercio legítimo, y deberán prever salvaguardias
contra su abuso.
2.- Los procedimientos relativos a la
observancia de los derechos de propiedad intelectual serán justos y equitativos. No
serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos injustificables o
retrasos innecesarios.
3.- Las decisiones sobre el fondo de un caso
se formularán, preferentemente, por escrito y serán razonadas. Se pondrán a
disposición, al menos de las partes en el procedimiento, sin retrasos indebidos. Sólo se
basarán en pruebas acerca de las cuales se haya dado a las partes la oportunidad de ser
oídas.
4.- Se dará a las partes en el procedimiento
la oportunidad de una revisión por una autoridad judicial de las decisiones
administrativas finales y, con sujeción a las disposiciones en materia de competencia
jurisdiccional previstas en la legislación de cada Miembro relativa a la importancia de
un caso, de al menos los aspectos jurídicos de las decisiones judiciales iniciales sobre
el fondo del caso. Sin embargo, no será obligatorio darles la oportunidad de revisión de
las sentencias absolutorias dictadas en casos penales.
5.- Queda entendido que la presente Parte no
impone ninguna obligación de instaurar un sistema judicial para la observancia de los
derechos de propiedad intelectual distinto del ya existente para la aplicación de la
legislación en general, ni afecta la capacidad de los Miembros para hacer observar su
legislación en general. Ninguna disposición de la presente Parte crea obligación alguna
con respecto a la distribución de los recursos entre los medios destinados a lograr la
observancia de los derechos de propiedad intelectual y los destinados a la observancia de
la legislación en general.
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