Artículo 9º—Trámite ante una única instancia administrativa
Artículo 9º—Trámite ante una única instancia administrativa. Ningún
administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público,
para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma
finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que,
por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es
común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer
un trámite único y compartido, así como la precedencia y competencia
institucional.
De no llegarse a un acuerdo dentro de los tres meses siguientes a la
publicación de esta Ley el Poder Ejecutivo, mediante decreto, procederá a
regular el trámite, para lo cual contará con otros tres meses.
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