Artículo 11- Rectoría.
El ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, será el rector en
materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria y, como tal, deberá
velar y supervisar el cumplimiento de esta ley.
Los órganos y las
entidades contemplados en el artículo 1 de esta ley serán también responsables
de velar por su cumplimiento y por el seguimiento de los programas y las
políticas de mejora regulatoria que se establezcan.
Para cumplir con lo
anterior, el jerarca respectivo deberá designar un oficial de simplificación de
trámites en cada órgano o ente, quienes conformarán una red con el propósito de
compartir buenas prácticas y coordinar las acciones institucionales que sean
necesarias para el cumplimiento de esta ley. Dicha red sesionará al menos una
vez cada tres meses, bajo la coordinación del oficial de Simplificación de
Trámites del MEIC. Reglamentariamente, se definirá su esquema de
funcionamiento. El jerarca del MEIC rendirá un informe semestral, al Consejo de
Gobierno, sobre los avances en materia de simplificación de trámites y mejora
regulatoria, con base en la información que le suministre la red de oficiales
de simplificación de trámites.
Estos oficiales junto
con los jerarcas serán los responsables de dar seguimiento a las disposiciones
de esta ley.
Cada ente autónomo,
semiautónomo o con autonomía universitaria establecerá sus planes de mejora
regulatoria y designará a sus oficiales de simplificación de trámites, y tendrá
como referente los criterios que en esta materia emita el órgano rector.
El ministro o la
ministra, como parte de su rectoría política, entre otras atribuciones, podrá:
a) Dictar las políticas
y estrategias que establezcan los objetivos en mejora regulatoria y
simplificación de trámites para la Administración Pública en su conjunto. Las
directrices que se emitan serán vinculantes para las instituciones autónomas y
descentralizadas, en cuyo caso se emitirán conjuntamente con la persona que
ostente el cargo de presidente de la República.
b) Definir áreas de
atención prioritaria para la mejora regulatoria y la simplificación de
trámites, a ser consideradas en los planes de mejora regulatoria y en cualquier
otro instrumento de alcance general sobre la materia.
c) Solicitar a los
jerarcas de las instituciones públicas contempladas en el artículo 1 de esta
ley con trámites que impacten a los ciudadanos y al sector productivo, a
incorporarlos en sus planes de mejora regulatoria.
d) Solicitar a los
oficiales de Simplificación de Trámites resultados de sus procesos de mejora
regulatoria y simplificación de trámites, y las acciones correctivas a tomar,
según corresponda.
e) Ordenar la
eliminación, en la base de datos del Catálogo Nacional de Trámites, de los
trámites que incumplan con los requisitos de calidad de información definidos
por la Dirección de Mejora Regulatoria.
f) Ejercer la dirección
política de las medidas que la Administración Pública realiza en mejora
regulatoria y simplificación de trámites, a fin de lograr una acción unívoca e
integrada.
g) Impulsar de oficio o
a instancia de parte acciones de mejora regulatoria y simplificación de
trámites en aquellas áreas de la actividad estatal donde sea necesario.
h) Solicitar la
realización de análisis de impacto regulatorio ex post de regulaciones o
trámites que se estimen necesarios para coadyuvar al cumplimiento de objetivos
en mejora regulatoria.
i) Solicitar a los destinatarios
de trámites o regulaciones criterio sobre su impacto, de manera que puedan ser
considerados en los instrumentos de mejora regulatoria y simplificación de
trámites a implementar por las instituciones públicas.
j) Solicitar la
elaboración de estudios específicos del estado de trámites y regulaciones por
sector de actividad o a nivel institucional.
k) Requerir información
para elaborar informes o instrumentos de política pública en mejora regulatoria
y simplificación de trámites, debiendo facilitar, las entidades y los órganos
de la Administración, el acceso a la información solicitada, sin menoscabo de
lo que indica la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de
sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
Los jerarcas de las
entidades y los órganos contemplados en el artículo 1 de esta ley deberán
rendir cuentas sobre el desempeño institucional en el cumplimiento de las
herramientas de mejora regulatoria, a solicitud del rector, para ser
visibilizados en espacios estratégicos de decisión política, incluyendo lo
relacionado con el estado de sus trámites en el Catálogo Nacional de Trámites.
(Así adicionado
por el artículo 2° de la ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011)
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)