Artículo 2º—Presentación única de documentos
Artículo 2º—Presentación única de documentos. La información que
presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la
Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese
mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna
entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado,
información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean.
Para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública pueda
remitir información del administrado a otra entidad, órgano o funcionario, la
primera deberá contar con el consentimiento del administrado.
Quedan exceptuadas de la aplicación de este artículo las personerías jurídicas.
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