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 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8220 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único

        Transitorio único.—Todos los órganos y las entidades públicas deberán remitir los documentos referidos en el artículo 4º de la presente Ley, dentro del plazo de tres meses calendario contados a partir de su publicación, para ser publicados en La Gaceta.

        Rige a partir de su publicación.

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