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 Normativa >> Ley 8220 >> Fecha 04/03/2002 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8220 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Plazo y calificación únicos

        Artículo 6º—Plazo y calificación únicos. Dentro del plazo legal o reglamentario dado, la entidad, órgano o funcionario deberá resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información. Tal prevención suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará, al interesado, hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos los cuales, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver.

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