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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Capacidad jurídica

    Artículo 2.- Personería jurídica

     El Cuerpo de Bomberos contará con personería jurídica instrumental que utilizará en los actos y contratos que adopte para cumplir los acuerdos de su consejo directivo y desempeñar las funciones que la ley indica, en materia de administración presupuestaria, de contratación administrativa, de recursos humanos, capacitación, coordinación interinstitucional, manejo de emergencias y otras competencias técnicas específicas.

Para asegurar el cumplimiento de esos fines, el órgano desconcentrado máximo que se crea en esta Ley dispondrá de la potestad de ejecutar su asignación presupuestaria, sujeto al mandato de las leyes que regulan dicho ejercicio. En adición a la obligación establecida en el inciso a) del artículo 40 de esta Ley, la Junta Directiva del INS deberá ordenar el giro oportuno, al Fondo del Cuerpo de Bomberos, de las sumas de dinero que determine como necesarias, según justificación aportada por el Cuerpo de Bomberos, para que dicho órgano pueda brindar servicios en forma eficaz y eficiente a la población de Costa Rica. Dichos aportes se considerarán como gasto deducible del impuesto sobre la renta que debe pagar el INS.


(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 49° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010

(Así reformado por el artículo 53 aparte b) de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)

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