Artículo 2º—Capacidad jurídica
Artículo
2.- Personería jurídica
El Cuerpo de Bomberos contará con personería jurídica
instrumental que utilizará en los actos y contratos que adopte para cumplir los
acuerdos de su consejo directivo y desempeñar las funciones que la ley indica,
en materia de administración presupuestaria, de contratación administrativa,
de recursos humanos, capacitación, coordinación interinstitucional, manejo de
emergencias y otras competencias técnicas específicas.
Para
asegurar el cumplimiento de esos fines, el órgano desconcentrado máximo que
se crea en esta Ley dispondrá de la potestad de ejecutar su asignación
presupuestaria, sujeto al mandato de las leyes que regulan dicho ejercicio. En
adición a la obligación establecida en el inciso a) del artículo 40 de esta
Ley, la Junta Directiva del INS deberá ordenar el giro oportuno, al Fondo del
Cuerpo de Bomberos, de las sumas de dinero que determine como necesarias, según
justificación aportada por el Cuerpo de Bomberos, para que dicho órgano
pueda brindar servicios en forma eficaz y eficiente a la población de Costa
Rica. Dichos aportes se considerarán como gasto deducible del impuesto sobre
la renta que debe pagar el INS.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 49° de la ley N° 8823 del 5 de
mayo de 2010
(Así reformado por el
artículo 53 aparte b) de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)
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