TITULO IV
TITULO IV
Auxiliares de la función pública aduanera
CAPITULO I
Disposiciones comunes
SECCION I
Solicitud y procedimiento de autorización
Artículo 77.—Solicitud de autorización
Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para cada Auxiliar, las personas físicas o jurídicas que soliciten su autorización como Auxiliar, deberán presentar ante la Dirección General una solicitud que contendrá los siguientes datos:
- Nombre, razón o denominación social y demás datos generales del peticionario.
- Indicación precisa de las actividades aduaneras a las que se dedicará.
- Lugar o medio para recibir notificaciones referentes a la solicitud.
- Ubicación exacta de las instalaciones u oficinas en que operará.
- El tipo y monto de la garantía que ofrece, cuando corresponda.
- Nombre y demás calidades de los representantes legales y del personal subalterno que actuará ante el Servicio, según se indique para cada Auxiliar.
- Indicación de las aduanas en que operará.
Con la respectiva solicitud, la persona física interesada, deberá demostrar que no es funcionario público. La persona jurídica deberá, adicionalmente, cumplir con los requisitos que establece la legislación común.
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