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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Sobre las acciones del Ministerio de Salud: De acuerdo con el artículo 18 de la Ley, corresponde al Ministerio de Salud en su calidad de Rector del Sector Salud:

a) Promover el concepto de atención integral en salud que involucre acciones de prevención, promoción, curación y rehabilitación en los diferentes escenarios en que se desenvuelve la persona adulta mayor, de manera que garantice el nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional.

b) Acreditar el funcionamiento de los establecimientos y los programas de atención a las personas adultas mayores, de conformidad con lo que establece la Ley y los reglamentos técnicos al efecto.

c) Velar para que la Política Nacional de Salud y el Plan Nacional de Salud contengan estrategias y acciones que garanticen la atención integral en salud, que incluye: Buenos hábitos para el mantenimiento de la salud, un estilo de vida saludable y el auto cuidado de las personas adultas mayores como una prioridad nacional.

d) Aportar elementos técnicos para que las instituciones incluyan en sus programas de capacitación, contenidos sobre el proceso de envejecimiento desde una perspectiva integral con enfoque de género.

 

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