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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Educación, Cultura, Deporte y Recreación

Artículo 16.—Sobre el acceso a la educación: Para cumplir con el derecho de acceso a la educación en sus diferentes niveles y bajo modalidades acordes con los intereses y posibilidades de las personas adultas mayores, el Ministerio de Educación Pública como ente rector y en coordinación con las universidades y los diferentes órganos del sector, deberán fomentar:

a) El acceso a los diferentes niveles del sistema educativo, proporcionando a la persona adulta mayor oportunidades, facilidades e incentivos para acceder a la educación formal y no formal.

b) El acceso a la educación universitaria para las personas adultas en igualdad de condiciones.

c) La creación de cursos libres que beneficien a la persona adulta mayor.

 

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