CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Educación, Cultura, Deporte y Recreación
Artículo 16.—Sobre el acceso a la educación: Para cumplir con el derecho de acceso a la educación en sus diferentes niveles y bajo modalidades acordes con los intereses y posibilidades de las personas adultas mayores, el Ministerio de Educación Pública como ente rector y en coordinación con las universidades y los diferentes órganos del sector, deberán fomentar:
a) El acceso a los diferentes niveles del sistema educativo, proporcionando a la persona adulta mayor oportunidades, facilidades e incentivos para acceder a la educación formal y no formal.
b) El acceso a la educación universitaria para las personas adultas en igualdad de condiciones.
c) La creación de cursos libres que beneficien a la persona adulta mayor.
|