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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Financiamiento

Artículo 37.—Sobre el financiamiento de los programas y proyectos: Para la ejecución de los programas y proyectos se establece que:

a) Las acciones que se deriven del Consejo deberán contar con la disponibilidad presupuestaria y de liquidez de las instituciones ejecutoras, independiente del origen de los fondos.

b) Cada una de las instituciones ejecutoras deberán incluir en sus presupuestos las partidas requeridas para cumplir las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las acciones emanadas del Consejo.

c) Las instituciones ejecutoras firmarán convenios con el Consejo, por medio de los cuales se fijarán las normas y procedimientos que se requieran para llevar a cabo las directrices y programas acordados.

d) Todas las instituciones del sector público central y descentralizado estarán autorizadas a trasladar recursos humanos, técnicos y financieros al Consejo, de conformidad con el ordenamiento jurídico, que permitan una adecuada y eficiente ejecución de sus fines, en la forma en que dispongan sus órganos directivos y de conformidad con la naturaleza de cada institución. Para los efectos anteriores, las indicadas instituciones, de cualquier naturaleza jurídica que sean, quedan autorizadas para aprobar programas de participación y realizar aportes económicos y de cualquier tipo que fortalezcan las acciones del Consejo.

e) El Consejo definirá mediante reglamentos específicos el uso de los fondos en función de su procedencia, de manera que garantice a los donantes nacionales o internacionales que los recursos aportados cumplan con los requisitos y condiciones bajo los cuales han sido donados.

 

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