Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 41
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 41     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 41
Ir al final de los resultados
Artículo 41
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 41

Artículo 41.—Sobre el suministro de información: Todas las Instituciones que tengan a su cargo la prestación de servicios en forma individual, familiar o comunitaria, o mediante centros de atención de cualquier tipo, están obligados a suministrar información al Sistema de Información, Seguimiento y Evaluación que diseñará y ejecutará el Consejo. El Consejo se compromete a guardar la confidencialidad de los datos de manera que se protejan los derechos de las personas adultas mayores.

 

Ir al inicio de los resultados