Artículo 41
Artículo 41.Sobre el suministro de información:
Todas las Instituciones que tengan a su cargo la prestación de servicios en forma
individual, familiar o comunitaria, o mediante centros de atención de cualquier tipo,
están obligados a suministrar información al Sistema de Información, Seguimiento y
Evaluación que diseñará y ejecutará el Consejo. El Consejo se compromete a guardar la
confidencialidad de los datos de manera que se protejan los derechos de las personas
adultas mayores.
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