Artículo 6º—Atribuciones del Ministerio de Salud: El Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del Sector Salud, como responsable de la acreditación, velará por el respeto de los derechos de las personas adultas mayores residentes o usuarias de l
Artículo 6º—Atribuciones del Ministerio de Salud: El Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del Sector Salud, como responsable de la acreditación, velará por el respeto de los derechos de las personas adultas mayores residentes o usuarias de los establecimientos. Para lo cual, deberá:
a) Garantizar mediante los mecanismos de acreditación, que los establecimientos proporcionen a las personas adultas mayores residentes o usuarias, protección, rehabilitación y estímulo integral en un entorno humano y seguro, en donde se les brinde cuidados y tratamientos, con pleno respeto de su dignidad, sus creencias, necesidades e intimidad; así como, el derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y calidad de vida.
b) Brindar y verificar los contenidos técnicos y promover y verificar la capacitación del personal que labora en los establecimientos en todos los campos de atención que requieren las personas adultas mayores; e identificar los procedimientos indispensables para que mediante visitas regulares de supervisión y evaluación, se verifique el cumplimiento de los derechos que tienen las personas residentes o usuarias de los establecimientos en concordancia con el artículo 5 de la Ley.
c) Coordinar con las instituciones que tienen vinculación directa en cuanto al financiamiento y funcionamiento de los establecimientos.
d) Velar para que los establecimientos cumplan con la normativa vigente.
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