Artículo 9º—El Consejo Directivo es el órgano superior de la institución y estará integrado por siete miembros:
Artículo 9º—El Consejo Directivo es el órgano superior de la institución y estará integrado por siete miembros:
a) Un representante del Consejo Superior de Educación;
b) Un representante del personal administrativo;
c) Un representante del personal docente y docente-administrativo;
d) Un representante estudiantil;
e) Un profesional universitario de la comunidad, nombrado por el Poder Ejecutivo;
f) Un representante de la comunidad elegido por la Asociación de Desarrollo Universitario, sede del colegio siempre y cuando esté legalmente integrada y con una vigencia de cinco años ininterrumpidamente o de no existir una asociación con estas características el representante será un profesional universitario integrante de la Cámara de Industria de Costa Rica elegido por ésta;
g) Un representante del Gobierno Local por designación Directa del Consejo, el cual deberá ser preferiblemente un profesional universitario;
El quórum se establecerá con cuatro de sus miembros. Será presidido por uno de los directores de su seno, excepto del representante estudiantil.
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