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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30431 >> Fecha 23/04/2002 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30431 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—El Consejo Directivo es el órgano superior de la institución y estará integrado por siete miembros:

Artículo 9º—El Consejo Directivo es el órgano superior de la institución y estará integrado por siete miembros:

a) Un representante del Consejo Superior de Educación;

b) Un representante del personal administrativo;

c) Un representante del personal docente y docente-administrativo;

d) Un representante estudiantil;

e) Un profesional universitario de la comunidad, nombrado por el Poder Ejecutivo;

f) Un representante de la comunidad elegido por la Asociación de Desarrollo Universitario, sede del colegio siempre y cuando esté legalmente integrada y con una vigencia de cinco años ininterrumpidamente o de no existir una asociación con estas características el representante será un profesional universitario integrante de la Cámara de Industria de Costa Rica elegido por ésta;

g) Un representante del Gobierno Local por designación Directa del Consejo, el cual deberá ser preferiblemente un profesional universitario;

El quórum se establecerá con cuatro de sus miembros. Será presidido por uno de los directores de su seno, excepto del representante estudiantil.

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