Artículo 12
Artículo 12.—Corresponde al Consejo Directivo:
a) Hacer cumplir el objetivo principal, los fines y las funciones que la ley y el presente Reglamento señalan;
b) Definir y orientar la política de la institución en materia de docencia, investigación y acción social;
c) Proponer al Consejo Superior de Educación la creación, modificación, ajustes y supresión de carreras;
d) Aprobar y proponer al Consejo Superior de Educación el proyecto de presupuesto;
e) Dictar las normas que rigen el funcionamiento académico y administrativo de las instituciones conforme a la ley y al presente Reglamento; y
f) Proponer al Consejo Superior de Educación para su conocimiento y resolución el proyecto de Estatuto Orgánico.
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